CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236-A
Sucre, 08 de agosto de 2016
Expediente: 280/2016-S
Demandante: Nilda Noemí Aguilar Tito
Demandado : Unidad Educativa de Nivel Inicial “Mis Pasitos”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 253 a 254 y 256 a 257, interpuestos por Jaime José Mendoza Medrano en representación legal de la Unidad Educativa de Nivel Inicial “Mis Pasitos” y por Nilda Noemí Aguilar Tito, contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 9 de mayo de fs. 246 a 251 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social seguido por Nilda Noemí Aguilar Tito contra la Unidad Educativa de Nivel Inicial “Mis Pasitos”; la respuesta de fs. 256 a 257; el Auto Nº 25/2016 de 24 de junio a fs. 259 y vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236-A
Sucre, 08 de agosto de 2016
Expediente: 280/2016-S
Demandante: Nilda Noemí Aguilar Tito
Demandado : Unidad Educativa de Nivel Inicial “Mis Pasitos”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 253 a 254 y 256 a 257, interpuestos por Jaime José Mendoza Medrano en representación legal de la Unidad Educativa de Nivel Inicial “Mis Pasitos” y por Nilda Noemí Aguilar Tito, contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 9 de mayo de fs. 246 a 251 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social seguido por Nilda Noemí Aguilar Tito contra la Unidad Educativa de Nivel Inicial “Mis Pasitos”; la respuesta de fs. 256 a 257; el Auto Nº 25/2016 de 24 de junio a fs. 259 y vta., que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, los recursos de casación de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 71/2016 de 9 de mayo cursante de fs
- - Nilda Noemí Aguilar Tito, el 1 de junio de 2016, conforme consta a fs
- Es decir ambos recursos fueron presentados dentro del plazo establecido por Ley, para el caso
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos, procédase a la
- Firmado
