Auto Supremo AS/0237/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2016-A

Fecha: 08-Ago-2016

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa El Corral SRL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 237-A
Sucre, 08 de agosto de 2016

Expediente: 281/2016-S
Demandante: Manuel Justiniano Saavedra
Demandado : Empresa El Corral SRL.
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa El Corral SRL., representada legalmente por Luis Alberto Moreno Estremadoiro, cursante a fs. 146 a 147 de obrados; el Auto de Vista Nº 01/16 de 17 de febrero de 2016, cursante a fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Manuel Justiniano Saavedra contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento