VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238-A
Sucre, 08 de agosto de 2016
Expediente: 282/2016-A
Demandante: Corporación Minera de Bolivia
Demandada: Adrián Ríos y Carlos Rolando Villanueva Valda
Materia: Coactivo Fiscal
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista Nº 72/2015, de 29 de mayo, cursante de fs. 622 a 623, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente en contra de Adrián Ríos y Carlos Rolando Villanueva Valda; el Auto de fs. 644, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Procedimiento Civil a los juicios Coactivos Fiscales instaurados conforme al último procedimiento mencionado; en tal sentido, el art. 24 de la Ley especial mencionada establece la procedencia del recurso de casación en los juicios coactivos fiscales, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238-A
Sucre, 08 de agosto de 2016
Expediente: 282/2016-A
Demandante: Corporación Minera de Bolivia
Demandada: Adrián Ríos y Carlos Rolando Villanueva Valda
Materia: Coactivo Fiscal
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 630 a 631, interpuesto por Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista Nº 72/2015, de 29 de mayo, cursante de fs. 622 a 623, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente en contra de Adrián Ríos y Carlos Rolando Villanueva Valda; el Auto de fs. 644, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Procedimiento Civil a los juicios Coactivos Fiscales instaurados conforme al último procedimiento mencionado; en tal sentido, el art. 24 de la Ley especial mencionada establece la procedencia del recurso de casación en los juicios coactivos fiscales, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que: Su presentación se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a la secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
