VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Tania Arratia Gutiérrez, en representación legal de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 244-A
Sucre, 12 de agosto de 2016
Expediente: 288/2016-S
Demandante: Daysi Ivonne Puente Bustos
Demandado : Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Tania Arratia Gutiérrez, en representación legal de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos (COMIBOL-GNRE) de fs. 299 a 300 de obrados; el Auto de Vista Nº 61/2016 de 12 de mayo de fs. 295 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre beneficios sociales que sigue Daysi Ivonne Puente Bustos contra la Empresa Recurrente, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 244-A
Sucre, 12 de agosto de 2016
Expediente: 288/2016-S
Demandante: Daysi Ivonne Puente Bustos
Demandado : Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Tania Arratia Gutiérrez, en representación legal de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos (COMIBOL-GNRE) de fs. 299 a 300 de obrados; el Auto de Vista Nº 61/2016 de 12 de mayo de fs. 295 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre beneficios sociales que sigue Daysi Ivonne Puente Bustos contra la Empresa Recurrente, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
