Auto Supremo AS/0247/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2016-A

Fecha: 12-Ago-2016

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Ríos Guizada, cursante de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 247-A
Sucre, 12 de agosto de 2016

Expediente : 291/2016-S
Demandante : Luis Rafael Martínez
Demandado : Daniel Ríos Guizada
Materia : Sueldos Devengados
Distrito : Oruro

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Ríos Guizada, cursante de fs. 126 a 128; el Auto de Vista Nº 71/2016 de 10 de junio de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en la demanda sobre sueldos devengados que sigue Luis Rafael Rodríguez contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento