Auto Supremo AS/0249/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2016-A

Fecha: 16-Ago-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 249-A
Sucre, 16 de agosto de 2016

Expediente: 293/2016-A
Demandante : María Elena Aguirre Valle
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Reclamación de renta de viudedad
Departamento: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 299 a 297), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de reparto (SENASIR) impugnando el Auto de Vista N° 22/16 de 18 de marzo (fs. 294 a 292), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por reclamación de renta de viudedad seguido por María Elena Aguirre Valle contra el SENASIR; el memorial de fs. 306, el Auto de fs. 307 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (NCPC) (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado