Auto Supremo AS/0250/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2016-A

Fecha: 01-Ago-2016

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 266 vta., interpuesto por la Luz Marina Mamani de Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 267 de 18 de septiembre de 2015 de fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por José Ramos Gonzales contra el recurrente, la respuesta de fs. 269 a 270, el Auto de 24 de junio de fs. 271 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”