Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación en el fondo presentado por Maurice Ángel Arteaga Montero contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz, COTAS LTDA., representada por Saúl Antelo Torrico, se advierte que fue concedido en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
- Auto Supremo Nº 253/2016-A
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 302/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
