CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256-A
Sucre, 15 de agosto de 2016
Expediente: 300/2016-A
Demandante: Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 210 a 213, interpuesto por Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 371/2016 de 29 de junio de fs. 204 a 207, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca; la respuesta de fs. 219 a 221; el Auto Nº 446/2016 de 1 de agosto a fs. 222, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256-A
Sucre, 15 de agosto de 2016
Expediente: 300/2016-A
Demandante: Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 210 a 213, interpuesto por Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 371/2016 de 29 de junio de fs. 204 a 207, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca; la respuesta de fs. 219 a 221; el Auto Nº 446/2016 de 1 de agosto a fs. 222, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
