Auto Supremo AS/0257/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2016-A

Fecha: 15-Ago-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 257-A
Sucre, 15 de agosto de 2016

Expediente: 301/2016-S
Demandante: Myriam Edmy Zeballos Daza
Demandado: Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 952 a 954, interpuesto por Edmy Zeballos Daza, contra el Auto de Vista Nº 349/2016 de 17 de junio de 2016, cursante a fs. 947 a 949, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso por beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (NCPC) (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
En el caso, el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 7 de julio de 2016, es decir, en vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), es decir, interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, de la lectura del recurso de casación en la forma de fs. 952 a 954, se constata que el mismo fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho citando de forma precisa las leyes que considera indebidamente aplicadas, especificando en qué consiste el yerro en la aplicación de la ley, cumpliendo de forma suficiente los requisitos no solo formales sino de “contenido” que delimitan la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse sobre los puntos expuestos en el recurso.
Por lo expuesto, habiéndose observado la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.I) del NCPC citado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.I) del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma interpuesto por Myriam Edmy Zeballos Daza, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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