Auto Supremo AS/0257/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2016-A

Fecha: 15-Ago-2016

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 257-A
Sucre, 15 de agosto de 2016

Expediente: 301/2016-S
Demandante: Myriam Edmy Zeballos Daza
Demandado: Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 952 a 954, interpuesto por Edmy Zeballos Daza, contra el Auto de Vista Nº 349/2016 de 17 de junio de 2016, cursante a fs. 947 a 949, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso por beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (NCPC) (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado