VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sandra Llanos Rivero por Luis Salvador David Ortiz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 258-A
Sucre, 17 de agosto de 2016
Expediente: 302/2016-S
Demandante: Florinda Quispe Rasguido
Demandado : Agua Natural Purificada AQUALITE
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sandra Llanos Rivero por Luis Salvador David Ortiz de fs. 154 a 156 de obrados; el Auto de Vista Nº 170/2015 de 16 de diciembre de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda sobre beneficios sociales que sigue el recurrente contra Florinda Quispe Rasguido, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 258-A
Sucre, 17 de agosto de 2016
Expediente: 302/2016-S
Demandante: Florinda Quispe Rasguido
Demandado : Agua Natural Purificada AQUALITE
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sandra Llanos Rivero por Luis Salvador David Ortiz de fs. 154 a 156 de obrados; el Auto de Vista Nº 170/2015 de 16 de diciembre de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda sobre beneficios sociales que sigue el recurrente contra Florinda Quispe Rasguido, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sandra Llanos Rivero por Luis Salvador David Ortiz
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
