POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación referido, evidenció que la parte recurrente, identifica de forma clara los presuntos agravios en los cuales habrían incurrido las autoridades judiciales de segunda instancia, a momento de emitir el Auto de Vista objeto del recurso, asimismo, hacen referencia determinados preceptos jurídicos que consideran, habrían sido erróneamente interpretados y aplicados al caso concreto, pidiendo finalmente que este Tribunal case la resolución impugnada.
Consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del NCPC, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del CPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación o nulidad de fs. 205 a 207, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
Consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del NCPC, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del CPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación o nulidad de fs. 205 a 207, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
