POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, con el Auto de Vista Nº 59/2016 de 10 de junio de fs. 171 a 173 Rosalía Eugenia Castro Delgado fue notificada el 05 de julio de 2016, conforme consta a fs. 175, interponiendo el recurso de casación conforme consta del timbre electrónico el 12 de julio del mismo año de fs. 177 en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por Rosalía Eugenia Castro Delgado de fs. 177 a 178 de obrados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Nuevo Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por Rosalía Eugenia Castro Delgado de fs. 177 a 178 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosalía Eugenia Castro Delgado de fs
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
