CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 272-A
Sucre, 26 de agosto de 2016
Expediente: 316/2016-S
Demandante: María Cristina Ruiz Precio
Demandado : Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional
Sucre
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 425 a 427, interpuesto por Rosario Virginia Cors Pedrozo en representación de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, contra el Auto de Vista Nº 370/2016 de 29 de junio de fs. 418 a 421 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por María Cristina Ruiz Precio contra la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre; la respuesta de fs. 429 a 430 vta., el Auto Nº 425/2016 de 25 de julio de 2016 a fs. 431, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 272-A
Sucre, 26 de agosto de 2016
Expediente: 316/2016-S
Demandante: María Cristina Ruiz Precio
Demandado : Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional
Sucre
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 425 a 427, interpuesto por Rosario Virginia Cors Pedrozo en representación de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, contra el Auto de Vista Nº 370/2016 de 29 de junio de fs. 418 a 421 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por María Cristina Ruiz Precio contra la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre; la respuesta de fs. 429 a 430 vta., el Auto Nº 425/2016 de 25 de julio de 2016 a fs. 431, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
