TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281-A
Sucre, 31 de agosto de 2016
Expediente: 325/2016
Demandante: Freddy Rojas Gonzales
Demandado: Soc. Sind. Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por “Sociedad Sindical de Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre”, representado legalmente por Angélica Alarcón de Cordero de fs. 220 a 226, contra el Auto de Vista Nº 75/2016-SSA-I de 23 de mayo, cursante de fs. 213 a 214, y el Auto Complementario Nº 177/16 SSA-I pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Freddy Rojas Gonzáles. El Tribunal de Alzada concede el recurso, mediante Auto Nº 205/16 SSA-I de 1 de agosto de 2016 a fs. 232.
CONSIDERANDO I:
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso, se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 220 a 226 se advierte que el recurrente plantea Recurso de Casación en el fondo, fundamentando los agravios del Auto de Vista, acusando de existir errónea valoración de la prueba del acuerdo transaccional, así como de los comprobantes de caja, como también de los detalles de gastos, rendiciones de cuentas e informes económicos anuales. Acusa además violación del art. 120 de la LGT y 126 del CPT, con respecto a la prescripción de derechos y beneficios sociales.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que el memorial expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por la “Sociedad Sindical de Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre”, representada legalmente por Angélica Alarcón de Cordero.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281-A
Sucre, 31 de agosto de 2016
Expediente: 325/2016
Demandante: Freddy Rojas Gonzales
Demandado: Soc. Sind. Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por “Sociedad Sindical de Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre”, representado legalmente por Angélica Alarcón de Cordero de fs. 220 a 226, contra el Auto de Vista Nº 75/2016-SSA-I de 23 de mayo, cursante de fs. 213 a 214, y el Auto Complementario Nº 177/16 SSA-I pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Freddy Rojas Gonzáles. El Tribunal de Alzada concede el recurso, mediante Auto Nº 205/16 SSA-I de 1 de agosto de 2016 a fs. 232.
CONSIDERANDO I:
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso, se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 220 a 226 se advierte que el recurrente plantea Recurso de Casación en el fondo, fundamentando los agravios del Auto de Vista, acusando de existir errónea valoración de la prueba del acuerdo transaccional, así como de los comprobantes de caja, como también de los detalles de gastos, rendiciones de cuentas e informes económicos anuales. Acusa además violación del art. 120 de la LGT y 126 del CPT, con respecto a la prescripción de derechos y beneficios sociales.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que el memorial expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por la “Sociedad Sindical de Transportes Pullman Flota Imperial 10 de Noviembre”, representada legalmente por Angélica Alarcón de Cordero.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA