Auto Supremo AS/0284/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2016

Fecha: 29-Ago-2016

En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación

Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, el demandado Inocencio Villca Catari, como consecuencia de la sentencia emitida por el a quo, la cual no le fue favorable, interpuso recurso de apelación conforme se evidencia de fs. 134 a 137, sin embargo, analizado el contenido textual del auto de vista recurrido, al resolver el recurso de alzada, no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, omitiendo dar al apelante una respuesta razonada, con la debida motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurídica, contraviniendo lo previsto en el art. 236 del CPC, pues dicho tribunal, no puede dejar de pronunciarse sobre los agravios expuestos en un recurso de apelación, como sucedió en el caso que se analiza, atentado y transgrediendo el principio de congruencia y el debido proceso consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En este contexto, revisado el recurso de apelación planteado por el demandado, expresó como agravios que no se habría considerado en absoluto lo establecido en el art. 115 de la CPE, que con la apertura del termino probatorio, la partes fueron notificadas presentando pruebas y ofreciendo testigos y la confesión judicial del demandante, actos procesales que el a quo no habría llevado a cabo, esto en cuanto a aspectos de forma y en cuanto al fondo, expresó como agravios que no se habría valorado las pruebas cursante de fs. 2 a 3, a través de las que el actor confiesa que se le habría cancelado sus emolumentos, prueba que el demandado presenta como respaldo de que no le adeuda dinero alguno al actor, otro agravio no resuelto es el relacionado a la forma de desvinculación laboral donde el demandado aduce que el actor decidió de forma unilateral de retirarse del trabajo y que no hubo despido alguno de parte del empleador y finalmente, está el agravio relacionado al sueldo promedio indemnizable del actor que en sentencia se calcula en la suma de Bs. 21.000.-(veintiún mil 00/100 bolivianos), en tanto que el demandado aduce que el sueldo promedio indemnizable del trabajador alcanzaba al monto de Bs. 5.200.- (cinco mil doscientos 00/100 bolivianos), agravios que fueron debidamente fundamentados en el recurso de alzada, sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni argumentación alguna, por parte del tribunal de apelación, limitándose a señalar que la sentencia de primera instancia valoró todas las pruebas aportadas por ambas partes, cuando lo correcto era que los miembros de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como tribunal de conocimiento, ineludiblemente y obligatoriamente valoren y aprecien la prueba aportada al proceso, extremo que no sucedió en el caso presente.
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del demandado, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada