Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Laboratorios Bagó de Bolivia S. A., representada por Justo Fernando Galindo, se advierte que fue presentado y concedido en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
- Auto Supremo Nº 285/2016-A
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 334/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
