Auto Supremo AS/0288/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2016-A

Fecha: 15-Ago-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 288/2016-A.
Sucre, 15 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.337/2016.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 383 a 387, interpuesto por Raúl y José, ambos Caballero Barrionuevo; y el recurso de casación en el fondo de fs. 390 a 391 vta., interpuesto por Karina Zarate Estivarez, en representación de Javier Villa Martínez, ambos recursos en contra del Auto de Vista Nº 332/2016 de 9 de junio, de fs. 375 a 377, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Javier Villa Martínez, contra la Empresa Constructora Caballero, el Auto Nº 470/2016 de 8 de agosto, que concedió los recursos citados; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación de fs. 383 a 387 y de fs. 390 a 391 vta.
CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado los recurso de casación interpuestos por Raúl y José, ambos Caballero Barrionuevo y por otra parte Karina Zarate Estivarez, los mismos fueron planteados y concedidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley, y además cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del citado Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de ambos recursos de casación cursantes de fs. 383 a 387 y de fs. 390 a 391 vta. de obrados disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO