CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 383 a 387, interpuesto por Raúl y José, ambos Caballero Barrionuevo; y el recurso de casación en el fondo de fs. 390 a 391 vta., interpuesto por Karina Zarate Estivarez, en representación de Javier Villa Martínez, ambos recursos en contra del Auto de Vista Nº 332/2016 de 9 de junio, de fs. 375 a 377, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Javier Villa Martínez, contra la Empresa Constructora Caballero, el Auto Nº 470/2016 de 8 de agosto, que concedió los recursos citados; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.337/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado los recurso de casación interpuestos
- Que, al efecto de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
