Auto Supremo AS/0292/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2016-A

Fecha: 22-Ago-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 292/2016-A.
Sucre, 22 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.341/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 200 a 204 vta., interpuesto por Asis Aguilera Petzold, en su condición de Presidente de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suarez, contra el Auto de Vista Nº 72 de 22 de junio de 2016, de fs. 191 a 192 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la respuesta de fs. 207 a 208, el Auto Nº 258 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC 1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de nulidad interpuesto de fs. 200 a 204 vta.
CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiéndose revisado el recurso interpuesto por Asis Aguilera Petzold, en su condición de Presidente de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suarez, se evidencia que fue planteado y admitido en vigencia plena del Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que al efecto, del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley, y además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de nulidad cursante de fs. 200 a 204 vta. de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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