POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de nulidad cursante de fs. 200 a 204 vta. de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.341/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiéndose revisado el recurso interpuesto por Asis Aguilera
- Que al efecto, del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
