Auto Supremo AS/0298/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-A

Fecha: 25-Ago-2016

Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 192 a 200 vta., interpuesto por Luis Benjamín Aguilar Chacón, impugnando el Auto de Vista Nº 18/16 de 23 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Nativo Reyes Dorado, la respuesta de fs. 208 a 210, el Auto de fs. 210 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; este nuevo Código Procesal Civil, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”