Auto Supremo AS/0306/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-A

Fecha: 30-Ago-2016

Que, al presente, estando en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 91 a 94 vta., interpuesto por Enrique Conde Gareca en representación legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista N° 56 de 10 de Mayo de 2016, de fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Rudy Ustarez López contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 97 y vta., el Auto Nº 259 a fs. 98 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC 1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”