Auto Supremo AS/0307/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016-A

Fecha: 30-Ago-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 399 a 400, interpuesto por Rodolfo Cesar Mercado Velarde, impugnando el Auto de Vista N° 82 de 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 394 a 395, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Raúl Octavio Tarqui Choque, contra el recurrente, la respuesta de fs. 403 a 404, el Auto de fs. 405 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo