Auto Supremo AS/0310/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2016-A

Fecha: 30-Ago-2016

Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 436 a 438, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-83/2016 de 19 de julio, de fs. 427 a 430, pronunciado por la Sala Especial Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, dentro del proceso social de Compensación de Cotizaciones, seguido por Benedicta Nina Huanca Vda. de Quispe en representación de su difunto esposo Alberto Quispe LLusco, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 441 a 442, el Auto Nº 197/2016 a fs. 443 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”