Auto Supremo AS/0568/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2016

Fecha: 02-Ago-2016

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y la normativa que rige la materia, se


CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y la normativa que rige la materia, se tiene que:

El Código de Procedimiento Penal en su art. 316 inc. 9), como causal de excusa y recusación prevé que: “Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes, o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso”, previsión que tiene relación con lo establecido por el art. 27.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) (Causas de excusa y recusación). Bajo ese antecedente se verifica que a tiempo de formular su excusa se pone en conocimiento que en la Gestión 2012, quien ahora confiere Poder a los recurrentes en su condición de Gobernador del Departamento de Tarija, Adrián Esteban Oliva Alcázar interpuso denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otros, ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, este aspecto se evidencia de la literal que se adjunta en calidad de prueba de fs. 3717 a 3722 del expediente