CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y la normativa que rige la materia, se
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y la normativa que rige la materia, se tiene que:
El Código de Procedimiento Penal en su art. 316 inc. 9), como causal de excusa y recusación prevé que: “Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes, o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso”, previsión que tiene relación con lo establecido por el art. 27.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) (Causas de excusa y recusación). Bajo ese antecedente se verifica que a tiempo de formular su excusa se pone en conocimiento que en la Gestión 2012, quien ahora confiere Poder a los recurrentes en su condición de Gobernador del Departamento de Tarija, Adrián Esteban Oliva Alcázar interpuso denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otros, ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, este aspecto se evidencia de la literal que se adjunta en calidad de prueba de fs. 3717 a 3722 del expediente
- La excusa de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y la normativa que rige la materia, se
- Bajo ese antecedente y en sujeción a las normas que rigen la materia, corresponde atender
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
