CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y la normativa que rige la materia, se
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y la normativa que rige la materia, se tiene que:
El Código de Procedimiento Penal en su art. 316 inc. 9), como causal de excusa y recusación prevé que: “Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes, o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso”, previsión que tiene relación con lo establecido por el art. 27.9 de la LOJ (Causas de excusa y recusación). Bajo ese antecedente se verifica que a tiempo de formular su excusa se pone en conocimiento que en la Gestión 2012, quien ahora confiere Poder a los recurrentes en su condición de Gobernador del Departamento de Tarija (Adrián Esteban Oliva Alcázar), interpuso denuncia en contra de la Magistrada que formula excusa, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otros, ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, evidenciándose este aspecto de la literal que se adjunta en calidad de prueba de fs. 2456 a 2461 del expediente
- La excusa de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y la normativa que rige la materia, se
- Bajo ese antecedente y siendo evidente lo afirmado, en sujeción a las normas que rigen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, comuníquese
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
