Auto Supremo AS/0620/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

haber sido citados con la finalidad de que se ingrese de oficio a conocer el


Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en su primer motivo de su recurso, denuncia que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su recurso de apelación restringida sin una debida motivación y fundamentación, sin analizar los elementos configurativos del tipo penal de Injurias, pese a haber alegado en apelación como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, que sin embargo no fueron invocados como correspondía en apelación restringida en observancia del art. 416 segundo párrafo del CPP, teniendo en cuenta que el defecto se hubiese generado en la emisión de la Sentencia. Sin embargo, también invoca los Autos Supremos 89/2012, 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, referidos a las facultades del Tribunal de alzada y al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, respecto a los cuales corresponde efectuar la labor de contraste ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente denuncia vulneración del principio de congruencia y revalorización de la prueba, solicitando que estas denuncias sean admitidas vía flexibilización; sin embargo, no precisa cuál la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva o entre la Sentencia; y, el Auto de Vista como refiere, menos explica cuál la prueba que hubiese sido revalorizada por el Tribunal de alzada; por lo que, siendo defectuoso e impreciso el planteamiento, no concurren los presupuestos de flexibilización expuestos en el acápite anterior de la presente Resolución, por lo que este motivo deviene en inadmisible.

En esa línea de análisis, tampoco corresponde efectuar la consideración de los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, al

haber sido citados con la finalidad de que se ingrese de oficio a conocer el fondo del recurso de casación