TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 932/2016 - RA
Sucre: 04 de agosto 2016
Expediente: SC – 115 - 16 – S
Partes: Sarah Salome Rodríguez Careaga c/ Maritza Silvia Rodríguez Gálvez.
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación de venta de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 439 vta., interpuesto por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez a través de su representante Erwin Tarrazona Céspedes
contra el Auto de Vista Nº 27/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 413 a 414 y su complementario a fs. 418, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de venta de inmueble seguido por Sarah Salome Rodríguez Careaga contra la recurrente, el Auto de fs. 443 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 87/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 382 a 383 vta., y su complementario a fs. 390, que declaró probada en parte la demanda, en lo que corresponde al cumplimiento de contrato e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 27/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 413 a 414 y su complementario a fs. 418, que confirmó tanto la Sentencia como el Auto de 8 de abril de 2014; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez a través de su representante Erwin Tarrazona Céspedes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 413 a 414 y su complementario a fs. 418, se notifica a la recurrente en fecha 15 de febrero de 2016 (fs. 419), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de febrero de 2016 (timbre de fs. 435), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 435 a 439 vta., formulado por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez a través de su representante Erwin Tarrazona Céspedes, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 435 a 439 vta., interpuesto por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez a través de su representante Erwin Tarrazona Céspedes
contra el Auto de Vista Nº 27/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 413 a 414 y su complementario a fs. 418, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 932/2016 - RA
Sucre: 04 de agosto 2016
Expediente: SC – 115 - 16 – S
Partes: Sarah Salome Rodríguez Careaga c/ Maritza Silvia Rodríguez Gálvez.
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación de venta de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 439 vta., interpuesto por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez a través de su representante Erwin Tarrazona Céspedes
contra el Auto de Vista Nº 27/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 413 a 414 y su complementario a fs. 418, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de venta de inmueble seguido por Sarah Salome Rodríguez Careaga contra la recurrente, el Auto de fs. 443 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 87/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 382 a 383 vta., y su complementario a fs. 390, que declaró probada en parte la demanda, en lo que corresponde al cumplimiento de contrato e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 27/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 413 a 414 y su complementario a fs. 418, que confirmó tanto la Sentencia como el Auto de 8 de abril de 2014; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez a través de su representante Erwin Tarrazona Céspedes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 413 a 414 y su complementario a fs. 418, se notifica a la recurrente en fecha 15 de febrero de 2016 (fs. 419), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de febrero de 2016 (timbre de fs. 435), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 435 a 439 vta., formulado por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez a través de su representante Erwin Tarrazona Céspedes, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 435 a 439 vta., interpuesto por Maritza Silvia Rodríguez Gálvez a través de su representante Erwin Tarrazona Céspedes
contra el Auto de Vista Nº 27/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 413 a 414 y su complementario a fs. 418, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.