De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 387 a 389, interpuesto por Jacqueline Estivariz Bustillos contra el Auto de Vista Nº 117 de 2016 de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 379 a 380 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, nulidad de documento, nulidad de ordenanzas municipales y cancelación de registro en Derechos Reales, reivindicación y entrega del inmueble, acción negatoria, pago de daños y perjuicios seguido por Hugo Leigue Canamari e Hildet Mendez de Leigue contra Juan Carlos Estivariz Bustillos y la recurrente, el Auto de fs. 393 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 4 de enero de 2016, cursante de fs. 275 a 280, declarando improbada la demanda en todas sus partes, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y prescripción plantada por Oswaldo Urresti Mendez; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 117 de 2016 de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 379 a 380 vta., que anuló obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jaccqueline Estivaris Bustillos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 387 a 389, interpuesto por Jacqueline Estivariz Bustillos contra el Auto de Vista Nº 117 de 2016 de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 379 a 380 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, nulidad de documento, nulidad de ordenanzas municipales y cancelación de registro en Derechos Reales, reivindicación y entrega del inmueble, acción negatoria, pago de daños y perjuicios seguido por Hugo Leigue Canamari e Hildet Mendez de Leigue contra Juan Carlos Estivariz Bustillos y la recurrente, el Auto de fs. 393 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 4 de enero de 2016, cursante de fs. 275 a 280, declarando improbada la demanda en todas sus partes, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y prescripción plantada por Oswaldo Urresti Mendez; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 117 de 2016 de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 379 a 380 vta., que anuló obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jaccqueline Estivaris Bustillos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Bustillos y Oswaldo Urresti
- negatoria,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
