I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ordinario sobre reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 214, interpuesto por Dionicio Siles Isidro contra el Auto de Vista Nº 129/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Margot Chuquimia Mamani contra el recurrente, el Auto de fs. 218 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 144/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 186 a 190 y vta., que declaró improbada la demanda principal de acción reivindicatoria, y probada la demanda reconvencional de usucapión, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 129/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 209 a 211, que revocó la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, e improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado Dionicio Siles Isidro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 214, interpuesto por Dionicio Siles Isidro contra el Auto de Vista Nº 129/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Margot Chuquimia Mamani contra el recurrente, el Auto de fs. 218 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 144/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 186 a 190 y vta., que declaró improbada la demanda principal de acción reivindicatoria, y probada la demanda reconvencional de usucapión, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 129/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 209 a 211, que revocó la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, e improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado Dionicio Siles Isidro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Margot Chuquimia Mamani c/ Dionicio Siles Isidro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
