Auto Supremo AS/0954/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RA

Fecha: 15-Ago-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 954/2016-RA
Sucre: 15 de agosto 2016
Expediente: O-63-16-A
Partes: Bárbara Virginia Orellana Camacho c/ Luís Roberto Padilla García
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 450 y vta., interpuesto por Bárbara Virginia Orellana Camacho contra el Auto de Vista Nº 93/2016 de 06 de junio, cursante de fs. 440 a 444 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de División y partición de bienes gananciales seguido por Bárbara Virginia Orellana Camacho contra Luís Roberto Padilla García, la concesión de fs. 457, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio Nº 04/2016 de fecha 01 de marzo de 2016 cursante de fs. 374 a 376, que declaró Probada en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales con relación a: 1º De la construcción de cinco ambientes más un baño sobre terreno de propiedad del demandado por herencia de sus padres, correspondiente a la suma de $us. 7.493.- la cuota parte ganancialicia a favor de la demandante, 2º De un teléfono de COTEOR con Nº 5242838 teniendo la demandante el 50% de ganancialidad, 3º Del vehículo marca Nissan March color beige, con placa de control 3023CGF, teniendo la demandante el 50% de ganancialidad sobre el mismo, e Improbada con relación a los dineros manifestados en cuentas bancarias al tiempo de convivencia conyugal, mismos que se sobre entienden haberse usado para cubrir las cargas familiares de estudio y demás necesidades de los hijos, teniéndose presente que el decreto de separación conyuga judicial data de fecha 19 de junio de 2013, otorgándose el plazo de 10 días para la división correspondiente conforme a derecho; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 93/2016 de 06 de junio, cursante de fs. 440 a 444 y vta., que revoca parcialmente el Auto Interlocutorio Nº 04/2016, disponiendo respecto a la disposición Tercera de la resolución recurrida declarar: Improbada con relación a la petición de división y partición del vehículo marca Nissan March color beige, con placa de control 3032CGF, asimismo, se Confirma todos los demás aspectos dispuestos en el Auto Interlocutorio Nº 04/2016, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 400.I, 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 93/2016 de 06 de junio, cursante de fs. 440 a 444 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 05 de julio de 2016 (fs. 446), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 19 de julio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 447), esto es dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en concordancia con los arts. 318, 319, 321 y 322 de la Ley Nº 603, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo se debe mencionar que luego de la emisión del Auto Interlocutorio, la ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca en parte el referido Auto Interlocutorio, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 447 a 450 y vta., interpuesto por Bárbara Virginia Orellana Camacho, se desprende que en lo relevante acusa violación al art. 190 de la Ley Nº 603 con referencia al art. 393-a) de la misma norma legal sobre la aplicación indebida del art. 190, e infracción del art. 109 de la Constitución Política del Estado, solicitando casar el Auto de Vista recurrido y en su mérito declarar probada la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 400.II de la Ley Nº 603 y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 447 a 450 y vta., interpuesto por Bárbara Virginia Orellana Camacho contra el Auto de Vista Nº 93/2016 de 06 de junio, cursante de fs. 440 a 444 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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