Auto Supremo AS/0954/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RA

Fecha: 15-Ago-2016

Conforme a lo previsto en el art


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 400.I, 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 93/2016 de 06 de junio, cursante de fs. 440 a 444 y vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 05 de julio de 2016 (fs. 446), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 19 de julio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 447), esto es dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en concordancia con los arts. 318, 319, 321 y 322 de la Ley Nº 603, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo se debe mencionar que luego de la emisión del Auto Interlocutorio, la ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca en parte el referido Auto Interlocutorio, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible