De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 479, interpuesto por Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chavez contra el Auto de Vista Nº 147/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 467 a 470 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sumario sobre devolución de dineros y otros, seguido por Freddy Melgar Algarañaz y Sussy Suárez Pedraza contra los recurrentes, el Auto de fs. 487 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 437 a 444, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 147/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 467 a 470 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Percy Gómez Arteaga y Bárbara Janine Vargas Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 479, interpuesto por Percy Gómez Arteaga y Barbara Janine Vargas Chavez contra el Auto de Vista Nº 147/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 467 a 470 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sumario sobre devolución de dineros y otros, seguido por Freddy Melgar Algarañaz y Sussy Suárez Pedraza contra los recurrentes, el Auto de fs. 487 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 437 a 444, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 147/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 467 a 470 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Percy Gómez Arteaga y Bárbara Janine Vargas Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Sumario sobre devolución de dineros y otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
