De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 459 a 470 y vta., interpuesto por la Sociedad Baleine Comercial INC a través de su representante Willman Jesús Durán Rivero contra el Auto de Vista Nº 92/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 444 a 451 y su complementario a fs. 457, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos seguido por la Sociedad recurrente contra el Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A., el Auto de fs. 495 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En trámite la causa de referencia, mereció la Providencia de fecha 1 de febrero de 2016 cursante a fs. 331 que dispuso sin lugar a la ampliación de la demanda y el Auto de fecha 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 358 a 361, que declaró probadas las excepciones de impersonería en el demandante y el demandado y de incompetencia planteadas por José María Peñaranda Aramayo, Cecilia Elena Escobar Pereyra y Hovsep Antonio Asseff Gonzales, así como las excepciones de impersonería en la demandante y en el demandado interpuesto por el Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A.; resoluciones de primera instancia que al ser apelada por la Sociedad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 92/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 444 a 451 y su complementario a fs. 457, que confirmó las resoluciones apeladas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Sociedad Baleine Comercial INC., a través de su representante Willman Jesús Durán Rivero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 459 a 470 y vta., interpuesto por la Sociedad Baleine Comercial INC a través de su representante Willman Jesús Durán Rivero contra el Auto de Vista Nº 92/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 444 a 451 y su complementario a fs. 457, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos seguido por la Sociedad recurrente contra el Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A., el Auto de fs. 495 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En trámite la causa de referencia, mereció la Providencia de fecha 1 de febrero de 2016 cursante a fs. 331 que dispuso sin lugar a la ampliación de la demanda y el Auto de fecha 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 358 a 361, que declaró probadas las excepciones de impersonería en el demandante y el demandado y de incompetencia planteadas por José María Peñaranda Aramayo, Cecilia Elena Escobar Pereyra y Hovsep Antonio Asseff Gonzales, así como las excepciones de impersonería en la demandante y en el demandado interpuesto por el Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A.; resoluciones de primera instancia que al ser apelada por la Sociedad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 92/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 444 a 451 y su complementario a fs. 457, que confirmó las resoluciones apeladas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Sociedad Baleine Comercial INC., a través de su representante Willman Jesús Durán Rivero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Nacional Vida S.A.
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
