De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 606 a 608, interpuesto por Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, contra el Auto de Vista No.160/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 602 a 603 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Marcelo Monasterio Salas contra Ademar Echalar Oliver, Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, Cintya Karen Miranda Bascope y Jaime Hugo Claros la fuente, el Auto de fs. 618 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 573 a 578, que declaró improbada la demanda principal, e improbada la acción reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 160/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 602 a 603 vta., que revocó la Sentencia apelada, declarando por operada la usucapión quinquenal, con las disposiciones contenidas en el mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 606 a 608, interpuesto por Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, contra el Auto de Vista No.160/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 602 a 603 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Marcelo Monasterio Salas contra Ademar Echalar Oliver, Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, Cintya Karen Miranda Bascope y Jaime Hugo Claros la fuente, el Auto de fs. 618 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 573 a 578, que declaró improbada la demanda principal, e improbada la acción reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 160/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 602 a 603 vta., que revocó la Sentencia apelada, declarando por operada la usucapión quinquenal, con las disposiciones contenidas en el mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cintya Karen Miranda Bascope y Alvaro Ronald Sepulveda Rivero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Marcelo Monasterio Salas
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
