De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Auto Supremo: 987/2016-RA
Sucre: 22 de agosto 2016
Expediente: CH-52-16–S
Partes: José Fernando Martínez Torres representado por José Martínez Miranda
c/ Pablo Caballero Gonzáles
Proceso: Acción reivindicatoria
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 416 y vta., interpuesto por José Fernando Martínez Torres representado por José Martínez Miranda contra el Auto de Vista Nº 248/2016 de 01 de julio, cursante a fs. 395 a 396 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Acción reivindicatoria seguido por José Fernando Martínez Torres representado por José Martínez Miranda contra Pablo Caballero Gonzáles, la concesión de fs. 428, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 40/2016 de fecha 26 de abril de 2016 cursante de fs. 296 a 299, que declaró Improbada la demanda de reivindicación deducida por la parte demandante, con costas y costos, disponiéndose no haber lugar a la restitución del terreno objeto de litio, compensación y/o pago de su valor actual; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 248/2016 de 01 de julio, cursante a fs. 395 a 396 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costos y costas al apelante; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
