De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 231 vta., interpuesto por Ramón A Antonio Kattan Kattan y Yamile Elizabeth Kattan Talamas contra el Auto de Vista Nº 217/2016 de 27 de junio de 2016 cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Servidumbre de paso seguido por Graciela Regiani Ninio contra Ramón Alberto Kattan Kattan y Yamile Elizabeth Kattan Talamas, la concesión de fs. 238, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 59/2015 de fecha 11 de agosto de 2015 cursante de fs. 204 a 205 vta., que declaró Probada la demanda y por consiguiente se establece la servidumbre de paso utilizando como vía de acceso principal la avenida del “Calvario” y continuando por la calle Nº 07, tramo con sentido directo hacia el predio del demandante, el tramo tendrá una longitud de 265 ML desde la Av. Del Calvario hasta el precio, por 5 ML de ancho, haciendo una superficie de 1325 ML, con relación al pago del monto indemnizatorio, el mismo se establecerá en ejecución de sentencia, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 217/2016 de 27 de junio de 2016 cursante de fs. 222 a 223 vta., que confirma totalmente la Sentencia impugnada, con costas y costos a los apelantes; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Elizabeth Kattan
- Proceso: Servidumbre de paso
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
