POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del NCPC; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Industrias OLEAGINOSAS S.A., representada legalmente por Nedad Matkovic Vranjican y Tatiana Marinkovic de Pedrotti, cursante a fs. 360-369 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Industrias OLEAGINOSAS S.A., representada legalmente por Nedad Matkovic Vranjican y Tatiana Marinkovic de Pedrotti, cursante a fs. 360-369 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Industrias OLEAGINOSAS S
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista Nº 279 de 17 de noviembre de 2015 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
