Auto Supremo AS/0289/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2016-A

Fecha: 08-Sep-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSAADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289-A
Sucre, 08 de septiembre de 2016

Expediente: 335/2016-S
Demandante: Carlos Malala Ojopi
Demandada: Servicio Departamental de Caminos de Pando
Distrito: Pando
Materia : Beneficios Sociales

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 82 a 83, interpuesto por Erick David Mollinedo Romero en representación legal del Servicio Departamental de Caminos de Pando, contra el Auto de Vista de 04 de julio de 2016, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Carlos Malala Ojopi contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso