Auto Supremo AS/0290/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016

Fecha: 06-Sep-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo N° 290/2016.
Sucre, 6 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.323/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: La solicitud de complementación y aclaración formulada por la Empresa Petrolera Chaco S.A. representada por Martha Criales Zahana y/o Gonzalo Prudencio Gozalvez y Luis Vásquez Paredes, respecto al Auto Supremo N° 136/2016 de 12 de mayo, pronunciada dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 226.III del Código Procesal Civil, las partes están facultadas para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, con la finalidad de que el tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro, suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sin alterar lo sustancial.
Que, en la especie, son claros y precisos los términos de la resolución, la que fue pronunciada en todo cuanto correspondió al recurso interpuesto, sobre la base de la normativa aplicada al momento en que se produjeron los hechos objeto del recurso; en consecuencia, siendo claros y suficientemente explícitos los fundamentos legales de la misma no existe mérito para atender la solicitud.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.1.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación formulada por la Empresa Petrolera Chaco S.A.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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