CONSIDERANDO: Que conforme señala el art
VISTOS: La solicitud de complementación y aclaración formulada por la Empresa Petrolera Chaco S.A. representada por Martha Criales Zahana y/o Gonzalo Prudencio Gozalvez y Luis Vásquez Paredes, respecto al Auto Supremo N° 136/2016 de 12 de mayo, pronunciada dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 226.III del Código Procesal Civil, las partes están facultadas para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, con la finalidad de que el tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro, suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sin alterar lo sustancial
- Auto Supremo N° 290/2016
- Sucre, 6 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.323/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que conforme señala el art
- Que, en la especie, son claros y precisos los términos de la resolución, la que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
