VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra de fs
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra de fs. 106 a 110 y los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, de la revisión del proceso se evidencia, que a consecuencia de la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda planteada por Félix Cesar Navarro Miranda en su calidad de Ministro de Minería y Metalurgia, se dictó el Auto Supremo Nº 281/2016, de 27 de julio, cursante de fs. 189 a 191, mediante el cual se declara probada la excepción planteada y se dispone que la demandante Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra en el plazo de diez días computables a partir de su notificación replantee su demanda en los términos observados en el Auto Supremo, bajo prevención en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada la demanda al tenor del art. 333 del Código de Procedimiento Civil de 1975. Con dicho auto supremo la demandante Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra fue notificada el 23 de agosto de 2016 en su domicilio procesal Secretaría de Sala (según providencia de fs. 126), conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 193, sin que hasta la fecha haya subsanado la observación, correspondiendo aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO I:
Que, de la revisión del proceso se evidencia, que a consecuencia de la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda planteada por Félix Cesar Navarro Miranda en su calidad de Ministro de Minería y Metalurgia, se dictó el Auto Supremo Nº 281/2016, de 27 de julio, cursante de fs. 189 a 191, mediante el cual se declara probada la excepción planteada y se dispone que la demandante Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra en el plazo de diez días computables a partir de su notificación replantee su demanda en los términos observados en el Auto Supremo, bajo prevención en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada la demanda al tenor del art. 333 del Código de Procedimiento Civil de 1975. Con dicho auto supremo la demandante Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra fue notificada el 23 de agosto de 2016 en su domicilio procesal Secretaría de Sala (según providencia de fs. 126), conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 193, sin que hasta la fecha haya subsanado la observación, correspondiendo aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
- Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra contra el Ministerio
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Nancy Magaly Montaño Rivadeneyra de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
