Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Que, sobre el particular, por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CTP), se aplica el art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que dispone: “El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia apelada; el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite, con costas. (las negrillas y el subrayado fueron añadidas).
Que, en el caso de autos, la entidad demandada plantea desistimiento a su recurso de casación cursante de fs. 107 a 108 vta., el mismo que fue interpuesto contra el Auto de Vista Nº 122/2016 de 11 de marzo de fs. 101 a 102 vta., que a su vez confirmó la Sentencia Nº 75/2015 de 11 de septiembre de fs. 72 a 75 vta., que ordenó a la entidad demandada el pago de beneficios sociales en favor de la actora. Al presente, es procedente el desistimiento del recurso, máxime si la intención es la conclusión extraordinaria del proceso y así proceder a la cancelación de beneficios sociales en favor de la demandante; por consiguiente, el Tribunal Supremo, considera pertinente deferir favorablemente a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial, dejando sin efecto el sorteo de la causa de 10 de octubre de 2016 de fs. 119 y vta., en aplicación del art. 307 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento al recurso de casación, planteado por Javier Cesar Flores Quinteros, Comandante del Liceo Militar “Tte. Edmundo Andrade”, en consecuencia se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 122/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 101 a 102 vta., del proceso; por lo tanto la conclusión extraordinaria del proceso, con expresa ejecutoria de la Sentencia Nº 75/2015 de 11 de septiembre de fs. 72 a 75 vta., y se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen, con nota de cortesía.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Que, en el caso de autos, la entidad demandada plantea desistimiento a su recurso de casación cursante de fs. 107 a 108 vta., el mismo que fue interpuesto contra el Auto de Vista Nº 122/2016 de 11 de marzo de fs. 101 a 102 vta., que a su vez confirmó la Sentencia Nº 75/2015 de 11 de septiembre de fs. 72 a 75 vta., que ordenó a la entidad demandada el pago de beneficios sociales en favor de la actora. Al presente, es procedente el desistimiento del recurso, máxime si la intención es la conclusión extraordinaria del proceso y así proceder a la cancelación de beneficios sociales en favor de la demandante; por consiguiente, el Tribunal Supremo, considera pertinente deferir favorablemente a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial, dejando sin efecto el sorteo de la causa de 10 de octubre de 2016 de fs. 119 y vta., en aplicación del art. 307 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento al recurso de casación, planteado por Javier Cesar Flores Quinteros, Comandante del Liceo Militar “Tte. Edmundo Andrade”, en consecuencia se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 122/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 101 a 102 vta., del proceso; por lo tanto la conclusión extraordinaria del proceso, con expresa ejecutoria de la Sentencia Nº 75/2015 de 11 de septiembre de fs. 72 a 75 vta., y se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen, con nota de cortesía.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Auto Supremo Nº 310-D/2016
- Sucre, 20 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.136/2016
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, el representante y Comandante del Liceo Militar “Tte
- Que, al respecto, el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
