Auto Supremo AS/0311/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-A

Fecha: 23-Sep-2016

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 311-A
Sucre, 23 de septiembre de 2016

Expediente: 357/2016-A
Demandante : Jacinto Quispe Huallpa
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Recurso de Reclamación
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Domitila Yauli Vda. De Quispe, cursante a fs. 290 a 292, el Auto de Vista Nº 34/2016 SSA-II de 09 de junio, cursante a fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el trámite de recurso de reclamación que sigue la recurrente contra el Servicio Nacional de Reparto (SENASIR); los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento