CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 314-A
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 360/2016-A
Demandante: María Eugenia Rodríguez Morales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 333 a 334, interpuesto por María Eugenia Rodríguez Morales, contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 13 de junio de fs. 323 a 324, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 340 a 343; el Auto Nº 302/2016 de 11 de agosto a fs. 340 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 314-A
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 360/2016-A
Demandante: María Eugenia Rodríguez Morales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 333 a 334, interpuesto por María Eugenia Rodríguez Morales, contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 13 de junio de fs. 323 a 324, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 340 a 343; el Auto Nº 302/2016 de 11 de agosto a fs. 340 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
