VISTOS: El recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 315-A
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 361/2016-S
Demandante: Juan Antonio de La Riva Panclas
Demandado: Empresa Bodegas y Viñedos La Concepción
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 123), interpuesto por Juan Antonio de La Riva Panclas legalmente representado por M. Rosario Tejeda Helguero, impugnando el Auto de Vista N° 25/16 de 19 de abril (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Juan Antonio de La Riva Panclas contra Empresa Bodegas y Viñedos La Concepción; la respuesta de fs. 135, el Auto de fs. 136 reverso que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 315-A
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente: 361/2016-S
Demandante: Juan Antonio de La Riva Panclas
Demandado: Empresa Bodegas y Viñedos La Concepción
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 123), interpuesto por Juan Antonio de La Riva Panclas legalmente representado por M. Rosario Tejeda Helguero, impugnando el Auto de Vista N° 25/16 de 19 de abril (fs. 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Juan Antonio de La Riva Panclas contra Empresa Bodegas y Viñedos La Concepción; la respuesta de fs. 135, el Auto de fs. 136 reverso que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 12 de julio de 2016,
- Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa concisa exposición de
- Por lo expuesto, en aplicación del razonamiento contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1860/2014 de
- Considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
