TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 317
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: 354/2015-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Empresa Constructora San José J.H.
Demandado : Agencia Estatal de Vivienda
Contrato Administrativo: C.A. Nº 1250/2015
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora San José J.H. contra la Agencia Estatal de Vivienda representado por Alfonso Parrado Bigabriel.
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora San José J.H de fs. 210 a 219, el auto de concesión de las medidas cautelares de fs. 247 y vta., el decreto de fs. 298, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, de la revisión del proceso se evidencia, que a consecuencia de la solicitud de medidas cautelares de no ejecución de boleta de correcta inversión de anticipo y prohibición de innovar por parte de la empresa demandante, se dictó el Auto Supremo de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 247 y vta., mediante el cual se da curso a las medidas cautelares solicitadas. Por otro lado, por decreto de fs. 298 se conmina a la empresa demandante a presentar la boleta de correcta inversión de anticipo debidamente vigente y actualizada dentro del plazo de 10 computables a partir de su notificación con el indicado proveído, bajo prevención en caso de incumplimiento de revocarse la medida cautelar dispuesta. Con dicha providencia Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora San José J.H., fue notificado el 26 de agosto de 2016 en su domicilio procesal Secretaría de Sala, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 300, sin que hasta la fecha haya subsanado la observación, correspondiendo aplicar la sanción prevista en dicha conminatoria.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA las medidas cautelares dispuestas en el Auto de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 247 y vta., debiendo para dicho efecto librarse la correspondiente Provisiones Ejecutorias dirigida tanto a la Gerencia de Fortaleza Seguros y Reaseguros, como a la Agencia Estatal de Vivienda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 317
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: 354/2015-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Empresa Constructora San José J.H.
Demandado : Agencia Estatal de Vivienda
Contrato Administrativo: C.A. Nº 1250/2015
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora San José J.H. contra la Agencia Estatal de Vivienda representado por Alfonso Parrado Bigabriel.
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora San José J.H de fs. 210 a 219, el auto de concesión de las medidas cautelares de fs. 247 y vta., el decreto de fs. 298, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, de la revisión del proceso se evidencia, que a consecuencia de la solicitud de medidas cautelares de no ejecución de boleta de correcta inversión de anticipo y prohibición de innovar por parte de la empresa demandante, se dictó el Auto Supremo de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 247 y vta., mediante el cual se da curso a las medidas cautelares solicitadas. Por otro lado, por decreto de fs. 298 se conmina a la empresa demandante a presentar la boleta de correcta inversión de anticipo debidamente vigente y actualizada dentro del plazo de 10 computables a partir de su notificación con el indicado proveído, bajo prevención en caso de incumplimiento de revocarse la medida cautelar dispuesta. Con dicha providencia Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora San José J.H., fue notificado el 26 de agosto de 2016 en su domicilio procesal Secretaría de Sala, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 300, sin que hasta la fecha haya subsanado la observación, correspondiendo aplicar la sanción prevista en dicha conminatoria.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA las medidas cautelares dispuestas en el Auto de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 247 y vta., debiendo para dicho efecto librarse la correspondiente Provisiones Ejecutorias dirigida tanto a la Gerencia de Fortaleza Seguros y Reaseguros, como a la Agencia Estatal de Vivienda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.