Auto Supremo AS/0317/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2016

Fecha: 26-Sep-2016

VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora

VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora San José J.H de fs. 210 a 219, el auto de concesión de las medidas cautelares de fs. 247 y vta., el decreto de fs. 298, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, de la revisión del proceso se evidencia, que a consecuencia de la solicitud de medidas cautelares de no ejecución de boleta de correcta inversión de anticipo y prohibición de innovar por parte de la empresa demandante, se dictó el Auto Supremo de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 247 y vta., mediante el cual se da curso a las medidas cautelares solicitadas. Por otro lado, por decreto de fs. 298 se conmina a la empresa demandante a presentar la boleta de correcta inversión de anticipo debidamente vigente y actualizada dentro del plazo de 10 computables a partir de su notificación con el indicado proveído, bajo prevención en caso de incumplimiento de revocarse la medida cautelar dispuesta. Con dicha providencia Pablo López Céspedes en representación de la Empresa Constructora San José J.H., fue notificado el 26 de agosto de 2016 en su domicilio procesal Secretaría de Sala, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 300, sin que hasta la fecha haya subsanado la observación, correspondiendo aplicar la sanción prevista en dicha conminatoria